septiembre 24, 2007
Conclusiones de la Jornada Jurídica Internacional sobre el Sahara Occidental
*Fuente: FEDISSAH. FEDERACIÓN ESTATAL DE INSTITUCIONES SOLIDARIAS CON EL PUEBLO SAHARAUI
En la JORNADA JURÍDICA INTERNACIONAL SOBRE EL SÁHARA OCCIDENTAL, celebrada en Madrid el día 21 de Septiembre de 2007, se ha adoptado las siguientes
CONCLUSIONES
1. La Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, en su dictamen sobre el Sahara Occidental (1975), consideró aplicable la Resolución 1514 (XV) a la descolonización del citado territorio y, en particular, el principio de autodeterminación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo saharaui.
2. La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General afirma el derecho de los pueblos coloniales, condición actual del pueblo saharaui, a su independencia completa, mediante la consulta a su población.
3. A los efectos del ejercicio del derecho inalienable a la libre determinación, por pueblo saharaui debe considerarse el conjunto de personas incluidas en el censo confeccionado por España en 1974, actualizado por las Naciones Unidas en aplicación del Plan de Arreglo que fue aceptado por Marruecos y el Frente POLISARIO en 1990.
4. El territorio del Sahara Occidental posee, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la potencia que lo ocupa, no pudiendo considerarse en ningún caso parte integrante del territorio marroquí, por lo que ningún Estado deberá concertar acuerdo alguno con Marruecos que directa o indirectamente suponga reconocer, o pueda interpretarse como el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el territorio del Sahara Occidental.
5. El Sáhara Occidental tiene una doble naturaleza jurídica internacional: es un Territorio No Autónomo; pero también es un Territorio ocupado militarmente. Por ello debe quedar sometido a los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de Ginebra.
6. El Muro defensivo construido por Marruecos supone una violación flagrante de los principios que rigen los Territorios ocupados, que prohíben a las autoridades de ocupación emprender medidas para cambiar su configuración, capaces de influenciar en el futuro político de estos territorios. El Tribunal Internacional de Justicia declaró ilegal en 2004 un caso análogo.
7. El pueblo del Sahara Occidental posee soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio. Todo Estado debe abstenerse de concertar acuerdos con Marruecos que impliquen la exploración y/o explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental.
8. En las zonas ocupadas por Marruecos persisten las detenciones arbitrarias, las torturas, la falta de garantías ante la Policía y ante los Tribunales, y continúa la persecución a través de juicios penales, con marcado móvil político, contra líderes saharauis cívicos, sociales y defensores de los Derechos Humanos. La ONU es responsable de que estas prácticas sean erradicadas, por lo cual debe proceder al nombramiento inmediato de un nuevo Jurista Independiente que asista al Representante Especial, figura prevista en el art. 33 (b) S/21360 (de 18 de Junio de 1990) y cuyo puesto, sin embargo, está vacante desde 1999.
9. Las Naciones Unidas y sus Estados miembros tienen la responsabilidad principal en materia de descolonización. El mantenimiento por la fuerza de una situación colonial puede constituir uno de los supuestos susceptibles de determinar la aplicación por el Consejo de Seguridad de todas las medidas previstas en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.
10. Para los Territorios No Autónomos rige una Resolución fundamental, la 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 24 de octubre de 1970, que establece: "El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen las formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo". Ese es el contenido de la autodeterminación, y ninguna de sus formas puede sustraerse a la libre decisión del pueblo concernido.
En Madrid, a 21 de Septiembre de 2007
Etiquetas: Legalidad Internacional