diciembre 26, 2004
Patinazo de la gestión comercial canaria en África (I)
Grupo Interuniversitario de Opinión *
El comercio entre pueblos no significa aprovecharse de las condiciones
de desigualdad, en tanto que no se deben esquilmar las riquezas en
ausencia de su auténtico propietario. No se comercia con mercancías
robadas, es un delito históricamente perseguido y parece que aún al día
de hoy, algunos no lo han aprendido.
Determinados representantes públicos canarios nos quieren acostumbrar a
ver como normal lo que constituye una gestión por libre y unilateral,
fuera de cualquier ordenamiento y sujeta a unos vaivenes e intereses
poco transparentes.
Hablemos, por ejemplo, de incentivos de diversa índole, bajo el asiento
del avión, por parte de personas del circulo del majzén, en recientes
viajes calificados como “comerciales” de canarios al Sáhara Occidental
ocupado por Marruecos. Política de incentivos, seguramente, realizada
con dinero procedente de fondos europeos para el desarrollo, como los
360 millones de euros que da el Gobierno español al Gobierno marroquí,
que servirán para financiar “proyectos”, que en ningún momento van a
estar controlados o supervisados por el donante. Craso error.
Pero veamos qué nos dice la Ley al respecto. La ley 18/2003 del
Gobierno
de Canarias, de 11 de abril, (BOC de 7 de mayo de 2003), indica en su
artículo 2: “las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Canarias, así como el Consejo General de Cámaras de Comercio,
Industria y Navegación de Canarias, son corporaciones de Derecho
Público, bajo la tutela de la Administración Pública de La Comunidad
Autónoma de Canarias”. Seguidamente, en el Capítulo VIII, artículo 37
se
dice textualmente y de forma meridiana: “Ejerce la tutela sobre las
Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación de Canarias y
sobre su Consejo General, la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, siendo el órgano tutelar la consejería competente
en materia de Comercio”. Así mismo en el punto segundo del mismo
artículo se puede leer claramente que “la función de tutela consiste en
control de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras y del Consejo
General de las mismas y comprende el ejercicio de las potestades
administrativas de aprobación, fiscalización”... ”así mismo como la
suspensión y disolución de los órganos de gobierno”, por supuesto hecho
realizable en caso de incumplimiento de la ley, como así se pretende
demostrar.
Hablando del “…control de la legalidad…”, sin menoscabo de las
competencias que en esta materia tiene la Administración Central del
Estado español, se debe hacer uso del informe emitido por un organismo
internacional supranacional, como es la ONU (S/161/2002, de 12 de
febrero de 2002), a través de su servicio jurídico, y que, para que
quede claro, nos obliga como país integrante, y signatario de la Carta
Fundacional de las Naciones Unidas. En este informe se establece
claramente, para el caso del Sáhara Occidental, que no se puede
negociar
con aquellos recursos y riquezas naturales a espaldas y sin el
consentimiento de la población autóctona, sin atender a las necesidades
e intereses del pueblo de un territorio. Claro que se entiende de la
totalidad del pueblo y no de una parte sometida por las armas, el miedo
y la tortura, al día de hoy, de una parte del territorio ocupado por
Marruecos.
En suma, el mencionado informe reconoce los derechos inalienables de
los
pueblos de los territorios no autónomos (los saharauis) sobre los
recursos de sus propios territorios (el Sáhara Occidental), como podría
ser, la mano de obra de sus legítimos habitantes.
La doctrina de las Naciones Unidas al respecto, diferencia claramente
(resolución 50/33, de 6 de diciembre de 1995) entre actividades
económicas que perjudicaban a los pueblos de territorios no autónomos
(al expropiarles las riquezas por la fuerza) y las actividades
emprendidas para beneficiarlos (de donde saldrían las materias primas
de
las empresas canarias que se establezcan en el Sáhara Occidental).
También se menciona en el mismo informe que, “…la potencia
administradora que prive a los pueblos coloniales de los territorios no
autónomos del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos
naturales… incumple las solemnes obligaciones que ha contraído en
virtud
de la Carta de las Naciones Unidas (R/40/46, de 10 de diciembre de 1992
y R/49/40 de 9 de diciembre de 1994)”. Y podemos seguir con muchas más
resoluciones, compromisos internacionales, dictámenes de tribunales
internacionales, sentencias, acuerdos de cooperación, y un largo
etcétera.
Como es sabido, se han organizado varias misiones comerciales desde
Canarias al reino de Marruecos, hecho hasta ahí normal entre vecinos
con
ganas de convivir en paz.
Desde nuestro punto de vista, no entramos a valorar cómo el rey de
Marruecos trata a sus conciudadanos en lo referente a sus derechos
civiles, a través de sucesivos gobiernos corruptos y antidemocráticos,
ahora se están produciendo detenciones de ex ministros de la época de
Hassan, por prevaricación
La novedad en los últimos viajes es que se han realizado al territorio
del Sáhara Occidental, en la parte ocupada por Marruecos, lo que el
responsable del viaje llama por ignorancia o malintencionadamente “Sur
de Marruecos”. Este Grupo de Opinión presenta escrito dirigido al
presidente de la Cámara Occidental de Comercio, con fecha de registro
entrada de 3-12-03, donde se le solicita información sobre la
documentación en que se basa para afirmar tal despropósito verbal.
Hasta
el día de hoy no hemos recibido respuesta a tal petición, lo que
confirma la ilegalidad de su afirmación.
* Integran el Grupo Interuniversitario de Opinión:
-Sergio Ramírez Galindo (ULPGC)
-Ricardo Aguasca Colomo (ULPGC)
-Carlos Ruiz Miguel (USC)
-Manuel de Paz Sánchez (ULL)