diciembre 26, 2004

 

Patinazo de la gestión comercial canaria en África (I)

Grupo Interuniversitario de Opinión *

El comercio entre pueblos no significa aprovecharse de las condiciones

de desigualdad, en tanto que no se deben esquilmar las riquezas en

ausencia de su auténtico propietario. No se comercia con mercancías

robadas, es un delito históricamente perseguido y parece que aún al día

de hoy, algunos no lo han aprendido.

Determinados representantes públicos canarios nos quieren acostumbrar a

ver como normal lo que constituye una gestión por libre y unilateral,

fuera de cualquier ordenamiento y sujeta a unos vaivenes e intereses

poco transparentes.

Hablemos, por ejemplo, de incentivos de diversa índole, bajo el asiento

del avión, por parte de personas del circulo del majzén, en recientes

viajes calificados como “comerciales” de canarios al Sáhara Occidental

ocupado por Marruecos. Política de incentivos, seguramente, realizada

con dinero procedente de fondos europeos para el desarrollo, como los

360 millones de euros que da el Gobierno español al Gobierno marroquí,

que servirán para financiar “proyectos”, que en ningún momento van a

estar controlados o supervisados por el donante. Craso error.

Pero veamos qué nos dice la Ley al respecto. La ley 18/2003 del

Gobierno

de Canarias, de 11 de abril, (BOC de 7 de mayo de 2003), indica en su

artículo 2: “las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

de Canarias, así como el Consejo General de Cámaras de Comercio,

Industria y Navegación de Canarias, son corporaciones de Derecho

Público, bajo la tutela de la Administración Pública de La Comunidad

Autónoma de Canarias”. Seguidamente, en el Capítulo VIII, artículo 37

se

dice textualmente y de forma meridiana: “Ejerce la tutela sobre las

Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación de Canarias y

sobre su Consejo General, la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, siendo el órgano tutelar la consejería competente

en materia de Comercio”. Así mismo en el punto segundo del mismo

artículo se puede leer claramente que “la función de tutela consiste en

control de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras y del Consejo

General de las mismas y comprende el ejercicio de las potestades

administrativas de aprobación, fiscalización”... ”así mismo como la

suspensión y disolución de los órganos de gobierno”, por supuesto hecho

realizable en caso de incumplimiento de la ley, como así se pretende

demostrar.

Hablando del “…control de la legalidad…”, sin menoscabo de las

competencias que en esta materia tiene la Administración Central del

Estado español, se debe hacer uso del informe emitido por un organismo

internacional supranacional, como es la ONU (S/161/2002, de 12 de

febrero de 2002), a través de su servicio jurídico, y que, para que

quede claro, nos obliga como país integrante, y signatario de la Carta

Fundacional de las Naciones Unidas. En este informe se establece

claramente, para el caso del Sáhara Occidental, que no se puede

negociar

con aquellos recursos y riquezas naturales a espaldas y sin el

consentimiento de la población autóctona, sin atender a las necesidades

e intereses del pueblo de un territorio. Claro que se entiende de la

totalidad del pueblo y no de una parte sometida por las armas, el miedo

y la tortura, al día de hoy, de una parte del territorio ocupado por

Marruecos.

En suma, el mencionado informe reconoce los derechos inalienables de

los

pueblos de los territorios no autónomos (los saharauis) sobre los

recursos de sus propios territorios (el Sáhara Occidental), como podría

ser, la mano de obra de sus legítimos habitantes.

La doctrina de las Naciones Unidas al respecto, diferencia claramente

(resolución 50/33, de 6 de diciembre de 1995) entre actividades

económicas que perjudicaban a los pueblos de territorios no autónomos

(al expropiarles las riquezas por la fuerza) y las actividades

emprendidas para beneficiarlos (de donde saldrían las materias primas

de

las empresas canarias que se establezcan en el Sáhara Occidental).

También se menciona en el mismo informe que, “…la potencia

administradora que prive a los pueblos coloniales de los territorios no

autónomos del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos

naturales… incumple las solemnes obligaciones que ha contraído en

virtud

de la Carta de las Naciones Unidas (R/40/46, de 10 de diciembre de 1992

y R/49/40 de 9 de diciembre de 1994)”. Y podemos seguir con muchas más

resoluciones, compromisos internacionales, dictámenes de tribunales

internacionales, sentencias, acuerdos de cooperación, y un largo

etcétera.

Como es sabido, se han organizado varias misiones comerciales desde

Canarias al reino de Marruecos, hecho hasta ahí normal entre vecinos

con

ganas de convivir en paz.

Desde nuestro punto de vista, no entramos a valorar cómo el rey de

Marruecos trata a sus conciudadanos en lo referente a sus derechos

civiles, a través de sucesivos gobiernos corruptos y antidemocráticos,

ahora se están produciendo detenciones de ex ministros de la época de

Hassan, por prevaricación

La novedad en los últimos viajes es que se han realizado al territorio

del Sáhara Occidental, en la parte ocupada por Marruecos, lo que el

responsable del viaje llama por ignorancia o malintencionadamente “Sur

de Marruecos”. Este Grupo de Opinión presenta escrito dirigido al

presidente de la Cámara Occidental de Comercio, con fecha de registro

entrada de 3-12-03, donde se le solicita información sobre la

documentación en que se basa para afirmar tal despropósito verbal.

Hasta

el día de hoy no hemos recibido respuesta a tal petición, lo que

confirma la ilegalidad de su afirmación.

* Integran el Grupo Interuniversitario de Opinión:

-Sergio Ramírez Galindo (ULPGC)

-Ricardo Aguasca Colomo (ULPGC)

-Carlos Ruiz Miguel (USC)

-Manuel de Paz Sánchez (ULL)


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